Nacional

Montadores y toreros improvisados no contarán con póliza de riesgos de trabajo

Protección básica de accidentes es la única disponible para atender las lesiones o muerte de los “toreros improvisados”

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El pago de la factura médica dependerá de la póliza que lo proteja. Foto: Pablo Montiel (Pablo Montiel)

Con el inicio de las fiestas de fin y principio de año a la vuelta de la esquina, el Instituto Nacional de Seguros (INS) mandó a los toreros improvisados y montadores que armarán el espectáculo en Zapote y en otros redondeles, a pensar muy bien si metérsele al toro.

Resulta que estos amantes de la adrenalina podrían verse en problemas si se confían en la póliza de riesgos de trabajo, porque esta no aplica porque el arte taurino no está clasificado como un brete.

“La actividad de los toreros improvisados no es catalogada como una actividad laboral y, por lo tanto, las lesiones que se generen con motivo de las corridas en un redondel no pueden ser cubiertas por el Seguro de Riesgos del Trabajo, no existe relación laboral entre el organizador y el torero”, explicó la institución.

En un comunicado de prensa el INS recalcó que es deber de los organizadores de la actividad adquirir una póliza básica de accidentes colectiva, que se puede comprar si se cuenta con todos los permisos para organizar las corridas de toros.

Primas para eventos taurinos (toreros y montadores improvisados)

CoberturasOpción #1Opción #2Opción #3
Muerte Accidental¢2.500.000¢3.000.000¢6.000.000 
Incapacidad total o parcial permanente¢2.500.000¢3.000.000 ¢6.000.000  
Gastos Médicos pr accidente¢2.500.000¢3.000.000 ¢6.000.000  
Prima por persona y por evento¢14.900¢17.200¢22.300

La póliza básica de accidentes del INS cubre en caso de muerte accidental, incapacidad y gastos médicos, y el precio varía en razón del monto asegurado que se desee contratar.

Para calcular el monto total, se debe multiplicar la prima por la cantidad de personas que van a participar en la corrida por evento.

Con esta protección los corneados por los toros podrán recibir atención médica en cualquiera de los centros médicos regionales del instituto, para lo cual el asegurado debe presentar una orden de atención médica extendida por alguna sede del Instituto.

Con esto no se limita la cantidad de consultas y no se aplicará deducible ni el coaseguro (monto restante de los gastos una vez acabado el deducible). Los gastos serán deducidos de la Cobertura de Gastos Médicos, sin la aplicación de deducible y coaseguro.

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