La jovencita de 17 años que fue detenida este jueves como sospechosa de difundir pornografía, publicó en Internet 146 dibujos de niños protagonizando actos sexuales.
Las imágenes fueron dibujadas por ella misma y circularon en un blog alrededor del mundo, donde cualquier persona podía verlas.
LEA MÁS: OIJ “cierra llave” de venta clandestina de diésel en Puntarenas
Así lo informó Wálter Espinoza, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), quien además dijo que ellos empezaron a investigar el caso luego de recibir una alerta de la policía de Canadá.
La menor fue arrestada en un allanamiento realizado en su casa, en Corredores, en la zona sur del país. Los agentes le decomisaron una computadora y dos celulares como evidencia, los aparatos serán revisados por profesionales informáticos.
“Este caso en particular es llamativo y diferente, primero porque la sospechosa es una menor de edad, segundo porque lo que se estaba difundiendo eran caricaturas o imágenes que simulan la figura de menores de edad realizando prácticas sexuales", aseguró.
El jerarca dijo que el OIJ forma parte de una red internacional de investigación de temas relacionados con la pornografía infantil, lo que facilita la comunicación entre países en este tipo de situaciones.
LEA MÁS: Policías arrestan en peaje a cinco sospechosos de asaltar gasolinera
La producción de pornografía que se está investigando ocurrió entre marzo y mayo del 2018.
“Es importante que las personas que tienen a cargo la crianza de menores que utilizan Internet, verifiquen los sitios que acostumbran visitar y el material que suben a la web”, agregó Espinoza.
Él explicó, además, que pese a que las personas podrían pensar que una caricatura o dibujo animado, que representa a un menor de edad realizando prácticas sexuales, no es delito, sí lo es.
La Policía Judicial detalló que la sospechosa no recibía ningún tipo de pago por la difusión de las imágenes.
El Código Penal indica que se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el que se utilice a personas menores de edad. Además, cuando se emplee a una persona adulta que simule ser menor realizando actividades sexuales, o cuando se usen imágenes, caricaturas, dibujos o representaciones, de cualquier clase, que aparenten o simulen a un menor practicando actividades sexuales.