En todo proceso penal, como lo es el que se abre en el caso de un abuso sexual o violación, para poder avanzar se requiere que la persona que realiza el delito sea mayor de doce años.
Esto quiere decir que cualquier persona menor de doce años es “inimputable”, por lo tanto no se le puede aplicar ninguna sanción penal por razón de su edad.
Lo que sí es evidente, de acuerdo con la experiencia que se vive día a día en los tribunales, es que la conducta sexualizada en los menores de edad, muchas veces obedece a repetición de conductas que le están haciendo en su casa o en algún lugar que se frecuente.
Es decir, repite acciones que probablemente una persona mayor a él le esté realizando.
Al no poder avanzar procesos en este tipo de casos, recomiendo la intervención del PANI (Patronato Nacional de la Infancia), pues si bien es una institución con muchas limitaciones, puede generar intervenciones que determinen si el niño “agresor” es abusado, y si la víctima responde a situaciones de riesgo social.
Otro aspecto importante es que se remita a la niña abusada al Hospital Nacional de Niños, ya que ahí le realizaran una evaluación, para así garantizar que el niño o niña se encuentre sano, y que no le hayan transmitido alguna enfermedad de transmisión sexual como sida u otra similar que pueda afectar su salud.
Adicionalmente, el Hospital de Niños cuenta con un departamento de Trabajo Social que puede dar el servicio de manera directa, refiriendo a los menores para su tratamiento físico y mental, el apoyo psicológico y el apoyo social que requiere.
Recuerde que callar la situación es permitir que continúe el abuso de los menores.