Un adolescente de 15 años recibió un trato ofensivo al ser esposado por la Fuerza Pública de La Cruz, Guanacaste, y exponerlo.
Así lo vio la Sala IV, que les dio la razón a un abogado público y al joven, que presentaron un recurso.
Los magistrados determinaron que se le violentó la dignidad al quinceañero, detenido por andar un arma de fuego, y les ordenaron a los oficiales de la delegación de La Cruz y al ministro de Seguridad no repetir esas acciones. Además condenaron al Estado a pagar daños y perjuicios.
La detención del adolescente ocurrió la noche del 3 de abril y, según el recurso, lo mantuvieron al frente de la delegación, en una banca de madera, con las esposas a la vista de la gente.
El artículo 40 de la Constitución Política señala: “nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes”, mencionó la Sala IV en su resolución.
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El recurso añade que al joven lo mantenían custodiado por un policía y que lo llevaron a la clínica de la zona también esposado.
“Tratándose de menores de edad, la utilización de este tipo de dispositivos (esposas) es la excepción y no la regla, por lo que se le preguntó al oficial de seguridad cuál había sido el comportamiento del menor y por qué razón lo llevaba esposado, a lo que el oficial respondió que su comportamiento había sido bueno y que no lo iba a tener sin esposas porque era parte del protocolo, ya que si se le escapaba, a quién le iban a abrir una causa era a él”, decía el recurso.
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El documento agregaba que aquella fue la primera vez que detenían al joven, quien estaba apegado a la Ley Penal Juvenil para la reinserción y que el hecho de haberlo esposado y mantenerlo así en público pese a mantener una conducta tranquila podría llevar a ser señalado por quienes lo vieron.