La Sala Constitucional condenó a la Dirección General de Migración y Extranjería por evitar que un abogado pudiera entrevistar a un extranjero que estaba detenido y afrontaba un proceso de deportación.
Así lo dio a conocer el Poder Judicial, indicando que el pasado 29 de noviembre los magistrados de la Sala Cuarta declararon con lugar un recurso de hábeas corpus presentado por el mencionado abogado.
Según la resolución de la Sala Constitucional, el recurso fue presentado el pasado 23 de noviembre y en este el abogado hacía referencia a que durante dos días se le impidió ver al extranjero detenido, motivo por el que este no pudo firmar la documentación para nombrarlo como su defensor particular, así como la autorización para examinar su expediente.
“Reclama que esperó durante cuatro horas y no le permitieron entrar a hablar con él, mucho menos recoger las firmas para esos documentos. Según relata, le manifestaron que su persona no era el abogado de este señor y que no podía hablar con el detenido, mucho menos recogerle firmas.
“Describe que posteriormente el amparado lo llamó para decirle que ya lo habían autorizado para entrar y hablar con su persona y que le recogiera las firmas referidas, pero entonces el recurrente le manifestó que no podía ir hasta el día siguiente, lo cual efectivamente hizo, pero al llegar, se encontró con que nuevamente habían cambiado de criterio y le impidieron hablar con el amparado, ni siquiera pudo verlo y los argumentos fueron los mismos”, indica la resolución.
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Por su parte, la Dirección General de Migración y Extranjería justificó dicha situación indicando que el extranjero, quien estaba detenido en el Centro de Aprehensión Región Central de Migración desde el 5 de octubre, ya contaba con un abogado, por lo que era necesario que este renunciara para que otro pudiera tomar su lugar.
La Sala Constitucional analizó los argumentos presentados por ambas partes y determinó que en efecto las actuaciones de las autoridades migratorias violentaron los derechos del extranjero.
“En el caso concreto, el tutelado tiene el derecho de consultar con profesionales en derecho, aun cuando estos no figuren como representantes de los procesos o procedimientos que tenga pendientes, libertad que no podría ser válidamente disminuida por su sola condición de aprehendido”, indicaron los magistrados.
Bajo dicha argumentación es que la Sala IV declaró con lugar el recurso presentado.
“Consecuentemente, se ordena a Marlen María Luna Alfaro, en su condición de Directora General de Migración y Extranjería o a quien ocupe ese cargo, que coordinen y dispongan lo necesario, para que de forma INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, se permita al tutelado la visita de su abogado”.