Sucesos

Que no lo bailen: Le disparan por la espalda por ser indigente. ¿Cuáles son las consecuencias legales?

Código penal no tutela la posición económica y opción sexual.

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columnista Yorleny Clarke (Archivo / Auxiliadora Zúñiga)

Hace unos días, algunos sujetos le dispararon a doce indigentes desde un carro y mataron a uno de ellos que intentó huir. Posteriormente una madre indicaba, mientras protestaba frente a una escuela en San Carlos, que la Biblia sanciona con muerte a los homosexuales.

Estas dos situaciones nos hace ver un grave error que existe en nuestro Código Penal, ya que no tutela la posición económica y la opción sexual como formas de discriminación.

El artículo 382 del Código Penal indica: "Genocidio. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política".

El genocidio es el exterminio de personas solo por ser de un grupo específico, así que cuando se dan a conocer propósitos homicidas de grupos concretos de la sociedad y estos se concretan debería permitirse no solamente la condena por el homicidio agravado, como ocurrió con el indigente asesinado, sino también de la pena correspondiente al genocidio, que por cierto sin uso en Costa Rica.

Acá lo importante es hacer notar que por mala la elaboración de la ley penal se dejaron formas de discriminación al margen de la ley.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos por su parte, indica que el derecho a la vida, así como todos los derechos proclamados en ella son inherentes a cada persona, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Ante esta falencia de nuestra legislación se deberá iniciar una investigación por homicidio y 11 tentativas de homicidio contra los que se les dispararon.

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