La ley 9628 publicada en el diario oficial la gaceta el pasado 16 de enero del 2019, cambió las normas con las cuales los jueces deben fijar la penas de las mujeres, variando los artículos 71 y 72 del código penal.
Se agregó el inciso g que indica “que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentra en estado de vulnerabilidad por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible”, circunstancias que también debe valorarse cuando existen atenuantes y agravantes en mismo delito.
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Indicando el texto “el tribunal de juicio podrá disminuir la sanción incluso por debajo del monto mínimo previsto en el tipo penal”.
Para aquellas mujeres cuya sentencia fue dictada sin considerarse la violencia doméstica ejercida, o bien la condición de vulnerabilidad, pueden presentar el procedimiento de revisión por la existencia de una legislación más beneficiosa, y solicitar un nuevo debate con respecto a la pena impuesta.
Y para que no los bailen todas aquellas mujeres que se encuentran pendientes de juicio, tomen en cuenta el cambio de legislación para que no duren mucho tiempo fuera de sus hogares.