Esa es una pregunta frecuente en estos días debido al voto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se dio a raíz de una opinión consultiva realizada por el gobierno de Costa Rica.
La respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un voto que crea historia en Latinoamérica e incluso puede decirse que supera la jurisprudencia europea, desarrollando los derechos Humanos como “persona humana”, es decir, desarrolla el principio de igualdad, entre otros principios también igual de importantes.
El derecho al género, a poder optar por el cambio de nombre y que se reconozca como tal.
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El derecho a la familia y a la posibilidad de que el Estado establezca protección a todo tipo de familia, no solo a la que se ha establecido mediante un matrimonio heterosexual, sino también para aquellos discriminados durante tantos años.
La Corte Interamericana es clara al señalar que la interpretación de familia debe verse como un derecho de la persona, haciendo posible el matrimonio entre personas del mismo género.
La Sala Constitucional ha indicado que los Derechos Humanos y la jurisprudencia emitida en la interpretación de tratados Internacionales está por encima de la ley. Por lo que solo este aspecto y el estricto apego del análisis de la Convención Americana del Derecho de familia (matrimonio) debería ser suficiente para que los jueces puedan realizar desde ya los matrimonios, dado la objetividad y el estricto apego del análisis de convencionalidad (aplicación de la Convención Americana, al que se encuentran obligados).
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Sin embargo, dado que Costa Rica propició este reconocimiento debería ser el mismo Estado el que dé la pauta con respecto a los cambios administrativos requeridos. Es importante destacar que los jueces no necesitan esperar, ya que la Convención Americana promueve normas superiores a la ley.