“Me llamaron por teléfono y me quitaron ₡500 mil que tenía para sobrevivir a la crisis”.
Los robos cibernéticos están establecidos como estafas informáticas y las regula el artículo 217 del Código Penal.
Si bien cada banco tiene sistemas para determinar y bloquear algunas estafas, las que se gestan desde el extranjero requieren de más esfuerzos y recursos.
Sin embargo, cuando se han realizado en el territorio nacional y con datos suministrados por usted, los bancos le dirán que no tienen responsabilidad en el engaño, ya que fue usted mismo quien reveló información sensible, conociendo que los datos no deben compartirse en forma alguna, menos los usuarios y las claves que dan acceso a las cuentas bancarias.
Ante la situación de emergencia nacional por el COVID-19, hay que ser más cuidadosos con nuestros datos, así como con el dinero que tienen las personas producto de las liquidaciones, o bien, los fondos que está brindando el Estado por medio del bono Proteger.
Es importante que el dinero efectivamente llegue a las personas que lo necesitan, por lo que se debe verificar que los datos sean debidamente completados, y que la cuenta bancaria esté efectivamente a nombre del solicitante.
Del mismo modo, no preste sus datos ni números de cuenta para que los delincuentes cibernéticos puedan adueñarse de ese dinero.
El artículo 217 dice que, por estafa informática, se impondrá prisión de tres a seis años a quien, en perjuicio de una persona física o jurídica, manipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el resultado de los datos de un sistema automatizado de información, ya sea mediante el uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programación, valiéndose de alguna operación informática o artefacto tecnológico, o bien, por cualquier otra acción que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que dé como resultado información falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio patrimonial o indebido para sí o para otro.