El menor de edad que murió decapitado en Alajuela mientras se ganaba la vida recarpetando una carretera no podía laborar en trabajos de ese tipo.
El Reglamento a la Ley sobre Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras y reforma Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de las Personas Adolescentes es clara en prohibir trabajos peligrosos para jóvenes entre 15 y 18 años.
La víctima –Jaffette Parra Martínez– tenía 17 años y laboraba en el recarpeteo en San Rafael de Alajuela. Estaba manipulando una máquina para mezclar asfalto que explotó y la tapa lo decapitó. Según Bomberos la máquina hechiza y no contaba con las medidas de seguridad necesarias.
El director de Bomberos, Héctor Chaves, indicó que hubo negligencia, la máquina estaba mala y los trabajadores tenían debían amarrar un trapo en un palo para prenderla.
El abogado José Joaqúín Acuña explicó que desde que se hizo la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia se impide que los menores hagan trabajos que los pongan en peligro.
Lejos del riesgo
La norma señala que los jovencitos no pueden trabajar en construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación
Tampoco en minas, canteras, trabajo subterráneo y excavaciones ni en contacto con sustancias y objetos tóxicos, combustibles, radiactivos, infecciosos, irritantes y corrosivos.
La empresa constructora Hernán Solís no se ha referido a lo que ocurrió.
Además Acuña aseguró que la empresa se podría exponer a una demanda penal si la familia del menor de edad así lo decide. Podrían llevar a la compañía a juicio y solicitar una acción civil resarcitoria (pago por daños y perjuicios).
"Todo trabajador está cubierto por una póliza de riesgos de trabajo por cualquier accidente que sufra. Las pólizas deben cubrir hasta las indemnizaciones, pero en este caso habrá que revisar si la póliza lo cubre por ser menor de edad y hay que ver si el INS está dispuesto a pagar", dijo Acuña.
El Código de Trabajo señala que a todo menor de edad se le debe garantizar plena igualdad de oportunidades, de salario y trato en materia de empleo y ocupación.