Sucesos

Las reglas en pensiones alimentarias van a cambiar y es importante conocer varios detalles

La reglas en temas de pensiones alimentarias van a cambiar a partir del 1 de octubre

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Las reglas en temas de pensiones alimentarias cambiarán desde el 1 de octubre
Las reglas en temas de pensiones alimentarias cambiarán desde el 1 de octubre (Cortesía)

Si quiere solicitar una pensión alimentaria, o un aumento es importante que sepa que el Código Procesal de Familia establece nuevas reglas a partir del 1 de octubre de 2024.

Según detalló la Corte este martes, con las nuevas reglas se espera que todo sea más rápido en cuanto a la tramitación de las pensiones.

“Uno de los mayores cambios en la forma en que se tramitan los procesos, los encontramos en la materia de pensiones alimentarias, pues no solo cambia la forma en que se establece la cuota alimentaria, sino también la forma en que se ejecuta y se modifica por cambios posteriores en las circunstancias de las partes”, dijo el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial, Eddy Rodríguez Chaves.

Ahora la demanda se podrá realizar de manera oral o por escrito y, además, cuando las personas no tengan recursos económicos, podrán solicitar la asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.

“En el plazo de diez días hábiles de interpuesta la demanda, el juzgado fijará la audiencia inicial, en la cual se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. En caso de no conciliar las partes, la persona juzgadora deberá dictar, en el plazo de 24 horas, una sentencia anticipada, en la que deberá resolver lo peticionado”, indicó Rodríguez.

Ahora, si las partes en la primera audiencia están de acuerdo, no será necesario realizar más audiencias. Pero si alguna de las dos partes está en contra en un plazo de cinco días tendrá que dar sus argumentos, sin embargo, el pago de la pensión establecida no se suspenderá en ese tiempo. Al ser citados nuevamente a audiencia, el juez de una vez dictará la decisión final.

“Para los trámites relacionados con aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria y cobro de gastos extraordinarios por primera vez, la demanda se presenta oral o escrita, en el juzgado donde se encuentra el expediente principal. El juzgado citará a las partes a una audiencia oral única, para recibir la contestación de manera oral y las pruebas y en este mismo momento, dictar una resolución”, señaló la Corte.

Silvia Coto

Silvia Coto

Periodista de sucesos y judiciales. Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Labora en Grupo Nación desde el 2010.

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