Carlo Díaz Sánchez, fiscal general de la República, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV para impedir que personas sentenciadas a cumplir una pena de prisión sean liberadas por las autoridades de Justicia sin contar con el aval de un juez.
Díaz presentó dicho acción contra 33 artículos que regulan la ubicación de personas sentenciadas en el nivel de atención semi-institucional (la persona duerme por unos días en un centro penal) al considerar que ese proceder contraviene normas y principios constitucionales.
Apegarse a lo que deben
El fiscal general también pidió a los altos jueces que, como medida cautelar, ordenen a las autoridades penitenciarias que se abstengan de decretar la libertad anticipada de las personas sentenciadas, mediante la utilización de dicho nivel o de cualquier otro instituto, sin que exista la autorización de un juez o jueza.
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“El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios”, explicó Díaz.
Según lo argumentado por el fiscal general, las autoridades penitenciarias se tienen que limitar únicamente a ejecutar las resoluciones judiciales y los temas que les competen, como la ubicación de un privado de libertad en un centro penal.
Caso como ejemplo
Para explicar la problemática que genera esta situación, el fiscal general usó como ejemplo el caso de un hombre sentenciado a tres años y cuatro meses por un delito de robo agravado, sanción que debía cumplir en la cárcel, pero las autoridades penitenciarias decidieron pasarlo a un Centro de Atención Semi-institucional de Cartago.
“El 17 de noviembre del 2018, cuando el sentenciado estaba en libertad, cometió hechos delictivos graves, entre ellos un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados e incendio y explosión. Por estos delitos, el hombre fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019, por el Tribunal Penal de Cartago, en la causa 18-000276-988-PE”, dijo Díaz.
Según el funcionario, ese es solo un ejemplo del deficiente análisis que hicieron las autoridades penitenciarias sobre la posible reincidencia en que podía incurrir el sentenciado.