Muchas personas se preocupan, cuando se van a casar, que los bienes que tanto le han costado conseguir, sigan siendo solamente suyos a lo largo del matrimonio e incluso aquellos bienes que adquieren estando en el matrimonio para no tener que repartir con su pareja en caso de que, eventualmente, decidan separarse.
Para conseguir esto existe un contrato, que se llama capitulaciones matrimoniales. Este contrato establece que todos los bienes que adquieran, tanto usted como su pareja, ya sea comprar una casa, un lote, un carro u otros, van a permanecer siendo de las personas que las adquirió y no va a ser parte de los bienes que se puedan pelear como bienes gananciales en caso de un divorcio.
Para aclarar lo anterior conviene darle un viztazo al artículo 37 del Código de Familia, que establece que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional. Los artículos 466 inciso 7) del Código Civil Ley N° 30 y 235 inciso g) del Código de Comercio Ley N° 3284, determinan que las capitulaciones matrimoniales se inscriben en este Registro.
De conformidad con el artículo 37 del Código de Familia, la validez de las capitulaciones está supeditada a dos requisitos inescindibles: otorgamiento en escritura pública y su inscripción en este Registro.
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