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Bolados Legales: ¿Usted se va a casar y quiere que los bienes que tiene sean solamente suyos?

Para conseguir esto existe un contrato, que se llama capitulaciones matrimoniales

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Muchas personas se preocupan, cuando se van a casar, que los bienes que tanto le han costado conseguir, sigan siendo solamente suyos a lo largo del matrimonio e incluso aquellos bienes que adquieren estando en el matrimonio para no tener que repartir con su pareja en caso de que, eventualmente, decidan separarse.

OIJ investiga a notarios públicos sospechosos de fraudes registrales. Foto shutterstock.
OIJ investiga a notarios públicos sospechosos de fraudes registrales. Foto shutterstock.

Para conseguir esto existe un contrato, que se llama capitulaciones matrimoniales. Este contrato establece que todos los bienes que adquieran, tanto usted como su pareja, ya sea comprar una casa, un lote, un carro u otros, van a permanecer siendo de las personas que las adquirió y no va a ser parte de los bienes que se puedan pelear como bienes gananciales en caso de un divorcio.

Para aclarar lo anterior conviene darle un viztazo al artículo 37 del Código de Familia, que establece que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional. Los artículos 466 inciso 7) del Código Civil Ley N° 30 y 235 inciso g) del Código de Comercio Ley N° 3284, determinan que las capitulaciones matrimoniales se inscriben en este Registro.

Boris Acosta Castro
Boris Acosta Castro (JOHN DURAN)

De conformidad con el artículo 37 del Código de Familia, la validez de las capitulaciones está supeditada a dos requisitos inescindibles: otorgamiento en escritura pública y su inscripción en este Registro.

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