Una solicitud de intercambiar claves de nuestros dispositivos con nuestra pareja, que puede inclusive estar fundamentada en las mejores intenciones, puede convertirse en un mecanismo de control, que suele aprovechar de mayor manera quien lo propone.
Este tipo de prácticas permiten el acceso a los detalles más privados de la vida de la pareja, lo que no solo se usa para fortalecer el control sobre el otro sino que cuando finaliza la relación estos accesos pueden ser utilizados para la comisión de distintos delitos informáticos con fines de venganza y muy particularmente para el acoso cibernético.
Las parejas deben tomar en cuenta que a pesar de que se compartan contraseñas, requieren un consentimiento expreso para acceder a documentos o conversaciones privadas.
Si la persona tiene una expectativa de privacidad sobre sus documentos y su pareja los revisa, esta podría ser denunciada por la comisión del delito de violación de correspondencia o comunicaciones (artículo 196, párr. I), por lo que podría exponerse a penas de 1 a 3 años de prisión. Aún en los casos donde la persona tenga libre acceso para ver algunos documentos, debe saber que si borrara alguno podría estar cometiendo un daño informático (1 a 6 años de prisión).
Finalmente, lo más saludable y recomendable es fomentar una relación basada en la confianza, donde cada uno mantenga su privacidad y así también reducir riesgos de ser objeto de futuros delitos informáticos y/o denuncias penales.
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Lic. Adalid Medrano, especialista en Derecho Informático. Teléfono: 8979 6820.