El Código de Familia establece cinco maneras de divorciarse de la pareja si esta no está de acuerdo en firmar un mutuo acuerdo, esto se encuentra en el artículo 48, en el que se indica cuáles son los motivos para decretar el divorcio.
La primera es el adulterio de carte de cualquiera de los cónyuges (relación sexual voluntaria entre una persona casada y otra que no sea su cónyuge).
La segunda, cuando la pareja atente contra la vida de su pareja o la de sus hijos.
La tercera se da con la tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.
La cuarta cuando se da la sevicia (malos tratos que imposibilitan la vida en común), en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos. Se trata de maltrato física o sicológico.
La quinta es cuando ocurre la separación judicial (formalmente legalizada) por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.
Además de estas cinco existen otras dos posibilidades de darse el divorcio, la ausencia del cónyuge, legalmente declarada y el ya conocido mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
Tampoco podemos obviar lo que dice el artículo 50 del Código de Familia y que resulta lógico, ya que la muerte de cualquiera de los cónyuges pone término al juicio de divorcio.
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Recordemos que el divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro en el momento que así lo quiera.
Boris Acosta Castro, abogado, teléfono: 8435-6135.