¿Qué pasa en los casos en los que no se llega a pagar la cuota alimentaria? ¿Tenemos solo la vía del apremio corporal o tenemos otras vías?
En este tipo de casos se establece lo que es el apremio corporal, pero con el nuevo Código Procesal de Familia se establecen mecanismos diferentes para este tipo de apremio, ya sea de día, de noche, o cierta cantidad de horas como un tema que permita garantizar que la persona que debe pagar la pensión pueda llegar a trabajar.
Pero esta no es la única vía que tenemos para garantizar el pago. Nuestra legislación permite que la persona se acoja a diferentes beneficios como, por ejemplo, la oportunidad de buscar trabajo, de pagar la pensión en diferentes tractos, o llegar a acuerdos con la persona que recibe la cuota alimentaria o lo que es el pago mediante otros mecanismos que establece nuestra legislación, por lo tanto el apremio corporal no es la única vía y en realidad debemos buscarla como la última opción y primero recurrir a otros medios, ya que así ambas partes no se verán perjudicadas.
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Recordemos que el nuevo Código Procesal de Familia emitido por la Asamblea Legislativa en octubre de 2019 (ley 9747) entró en vigencia el 1 de octubre de 2024 y según el Poder Judicial, este establece cambios significativos en la tramitación de casos de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, niñez y adolescencia. Las nuevas normas procesales se aplicarán en todos los procesos de nuevo ingreso en los juzgados correspondientes.
Licenciado Jason Garro Fuentes, teléfono: 8453-8989.