¿Tiene usted impuesta una pensión alimentaria a su pareja y esta no le está pagando? Acá le vamos a explicar qué tiene que hacer para reclamar el pago de esta.
Cuando usted le ha puesto pensión alimentaria a su compañero o compañera sentimental y esta, a pesar de tener la obligación de depositar la pensión no lo está haciendo, usted tiene la posibilidad de pedirle al juzgado en el cual usted presentó la pensión, que busquen a la persona para que le pague.
¿Cuál es el método legal para conseguirlo? Se da una orden de apremio personal en contra de aquel que ha dejado de pagar, el obligado alimentario que ha dejado de pagar su cuota.
¿Qué es lo que posibilita esta orden de apremio? Una vez girada por el Juzgado de Pensiones, usted la lleva a la Fuerza Pública de la comunidad en la que vive la persona que es la obligada alimentaria y la Fuerza Pública, a través de sus notificadores, va a ir a buscar a la persona para hacerle ver que lo tienen que detener por no pagar la pensión alimentaria.
En caso de que la persona haya hecho el depósito, lo tenga a mano y pueda demostrarlo no va a haber ninguna consecuencia legal en su contra, pero en caso de que no haya pagado será capturada. Posteriormente, si no arregla la situación de pago en un periodo de tiempo corto, esta persona será trasladada a la sección de privados de libertad por pensión alimentaria del sistema carcelario costarricense.
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Para concluir, en el artículo 24 de la Ley de Pensiones alimentarias se dice: Apremio corporal. De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor (de 18 años) o mayor de setenta y uno.
Boris Acosta Castro, teléfono: 8435 6135.