De todos los accidentes de tránsito que ocurren a diario en el país solo algunos llegan a considerarse delitos penales que pueden ser castigados con penas que van de un año a 10 años de cárcel.
Así lo explicó Diego Maroto, fiscal de la Fiscalía Adjunta de Cartago y quien explicó que no solo los casos en los que hay fallecidos son llevados a los tribunales penales, también aquellos en los cuales los afectados sufren heridas que afectan su calidad de vida.
Según Maroto, un accidente de tránsito es considerado un delito penal cuando las lesiones sufridas por la víctima obligan a una incapacidad superior a los cinco días (lesiones culposas); si la incapacidad es de cinco o menos días el caso es tramitado por un Juzgado de Tránsito.
“Según el artículo 128 del Código Penal, el delito de lesiones culposas contempla penas de prisión de tres meses a tres años y también la inhabilitación para conducir, que va de un año a tres años”, añadió.
Distintas lesiones
El fiscal explicó que en el apartado de lesiones culposas se encuentra el delito de lesiones gravísimas, que se refiere a las heridas producto de un accidente que pueden ocasionar una discapacidad permanente en la víctima.
“Es cuando se da una lesión que implica una disfunción intelectual, sensorial, física, una incapacidad permanente para el trabajo, pérdida de un órgano, un sentido, un miembro o la imposibilidad de concebir.
“También están las lesiones graves, que se dan cuando la persona sufre una incapacidad de más de un mes o una debilitación persistente de la salud; las lesiones leves se dan cuando el accidente provoca heridas que implican en la persona afectada una incapacidad para desarrollar sus actividades habituales desde los seis días hasta un mes”.
En el caso de que una persona fallezca en un accidente de tránsito, el acusado se expone a una pena de un año a 10 años de cárcel e inhabilitación para manejar de 3 años a 7 años.
— Uno de los casos más recordados ocurrió el 29 de enero del 2017 en Curridabat, cuando Daniel Mora Monge mató a los ciclistas Mario Retana, Lenin Ortiz, Pablo Alcócer y Lucía Mata al atropellarlos con su carro. Al final Mora llegó a una conciliación económica con las familias de Retama Ortiz y Alcócer, y fue condenado 6 años de arresto domiciliario por la muerte de Lucía.
Hay alternativas
El fiscal Maroto dijo que aunque todos los casos de lesiones culposas califican para ser elevados a un juicio penal, muchos no llegan porque existen medidas alternativas.
— “En mi experiencia la mayoría de las personas accede a estas medidas y concilian, porque nadie intencionalmente comete un delito de este tipo, la gente comprende que es un accidente”, dijo Diego Maroto, fiscal de Cartago.
Añadió que la medida más común es la conciliación, en la cual la persona imputada ofrece una determinada cantidad de dinero al ofendido o a sus familiares, en dado caso que este haya fallecido.
“La participación activa del imputado y su disposición a ayudar o a arreglar es importante, porque si al final el caso tuviera que llegar a juicio, la actitud del imputado se valora y se podría sustituir la pena de prisión por una multa económica o trabajo comunal”.