Ya es costumbre que algunos feriados los pasen de día para favorecer el turismo nacional, pero eso a muchas personas no les hace gracia porque sienten que la festividad pierde gracia y sentido.
A raíz de eso, los diputados tuvieron una serie de discusiones en el Plenario Legislativo para ver si valía la pena pasar los feriados como el del Día de la Madre, una fecha simbólica en el país, y las opiniones estuvieron muy divididas, pero al final ganó la costumbre y el próximo año esa festividad se celebrará el propio 15 de agosto.
Pero si quiere saber cómo quedaron todos los feriados aquí le damos la lista y hasta le decimos cuáles son de pago obligatorio.
- Lunes 1 de enero, Año Nuevo; es de pago obligatorio.
- Jueves 4 de abril, Jueves Santo; es de pago obligatorio.
- Viernes 5 de abril, Viernes Santo; es de pago obligatorio.
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- Jueves 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas (se traslada para el lunes 15 de abril); es de pago obligatorio.
- Miércoles 1º de mayo, Día del Trabajador; es de pago obligatorio
- Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya (se traslada para el lunes 29 de julio); es de pago obligatorio.
- Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles; no es de pago obligatorio.
- Jueves 15 de agosto, Día de la Madre; es de pago obligatorio.
- Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; no es de pago obligatorio.
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- Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia; es de pago obligatorio.
- Domingo 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército; no es de pago obligatorio.
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad; es de pago obligatorio.
El Ministerio de Trabajo establece que en los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
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Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio a quienes se les paga por semana no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).