En el periódico oficial La Gaceta se publicó una modificación del texto actualizado de un proyecto de ley que pretende prohibir que dos adultos viajen en una misma motocicleta.
“A solicitud del Consejo de Seguridad Nacional y de los cuerpos policiales del país, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) podría prohibir a los conductores de motocicletas viajar con un acompañante en las provincias, cantones o distritos en los que se requiera aplicar la medida, y en el horario definido, siempre que sea por razones de seguridad pública.
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“El periodo de vigencia de esta prohibición será hasta por un año, su carácter será temporal, y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, mediante decreto ejecutivo, cuando por razones muy justificadas que lo ameriten y bajo el interés público y seguridad ciudadana”, se explica en La Gaceta sobre la reforma a la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial.
Eso sí, ni el MOPT ni ninguna autoridad podrán apear de la moto al acompañante sin antes avisarle con suficiente anticipación.
“Para la aplicación de la prohibición, el MOPT deberá informar ampliamente, por todos los medios posibles y con al menos 48 horas de anticipación, el período de vigencia y las provincias, cantones o distritos donde se aplicará”, dice la reforma a la ley.
¿Aplica parejo para todos?
No. Lo publicado en La Gaceta aclara excepciones. No aplica esta reforma a la ley para la Policía de Tránsito mientras estén trabajando, motociclistas que lleven de acompañante a una persona con discapacidad o niños mayores de cinco años.
Para que esto entre a regir, todavía le falta trámite en el plenario legislativo.
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Tampoco aplica para motociclistas que deban trasladarse desde su casa al trabajo, pero deben andar una constancia laboral, física o digital, hecha por la empresa para la cual trabajan, en la cual esté claro el horario de trabajo y la relación que tiene ese motociclista.
Para los motociclistas que son trabajadores independientes y que viajen con un acompañante para poder realizar su trabajo, no aplica, pero deben tener un documento físico o digital que confirme el trabajo que hacen y que justifique la necesidad de andar acompañado.
No aplica la ley para los motociclistas que tengan una moto de gasolina con una cilindrada superior a los 500 centímetros cúbicos, ni para las motos eléctricas o híbridas con una potencia máxima superior a los 35 kilovatios.