El diputado Gilbert Jiménez, del Partido Liberación Nacional, no se explica cómo es que el Gobierno quiere promocionar a Costa Rica a nivel internacional como un destino turístico para consumir marihuana.
En el proyecto de Ley que envió el Poder Ejecutivo a los legisladores para que analicen la aprobación del uso recreativo de la marihuana menciona en el artículo 52 dice lo siguiente: “El Instituto Costarricense de Turismo deberá establecer campañas informativas a nivel internacional para promover a Costa Rica como un destino turístico para el consumo responsable de cannabis de uso recreativo”.
Jiménez, quien se opone rotundamente a la aprobación del proyecto de Ley, se mostró indignado cuando se le consultó qué piensa específicamente sobre ese artículo.
“Definitivamente esto es parte de las imprudencias y de las irresponsabilidades de no tener realmente conciencia de lo que requiere el país. Este proyecto del cannabis, aparte de ser un copiar y pegar de la ley de Colombia, también pone en riesgo la imagen del país.
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“Pero ¿en qué cabeza cabe poner a Costa Rica como un destino turístico para el consumo de cannabis recreativo? Consumir marihuana, promover el país como un país de drogas, promover al país con cosas que realmente vienen a dañar la salud. Con costos los recursos alcanzan para promover a Costa Rica con sus paraísos naturales, sus bellezas y por supuesto, todo lo que hoy representa a nuestra democracia”, aseguró el liberacionista.
El legislador Manuel Morales, del Partido Progreso Social Democrático, apoya la legalización de la marihuana recreativa, pero hasta él, que es del partido oficialista, se opone a que Costa Rica sea promovida como un destino turístico para consumir de forma libre la marihuana.
“Se presentó otra moción para eliminar el artículo 52 del texto base, para que no se promueva a Costa Rica como un destino turístico para el consumo y hay otra moción para eliminar el artículo 10 que es de autoconsumo”, dijo el legislador.
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Ese artículo 10 que menciona dice lo siguiente:
“Está permitido, sin requerir una licencia, cultivar plantas de cannabis en propiedad privada, en un número no superior a seis plantas por casa de habitación, siempre y cuando no tengan fines de comercialización o lucro. Cualquier tenencia o cultivo con fines de comercialización o lucro requerirá de la licencia respectiva que dispone la ley”.