Unos vecinos de Concepción de La Unión, en Cartago, aseguran que desde febrero del 2018 tienen serios problemas para que en sus casas haya agua potable.
Una persona acudió a la Sala IV porque asegura que desde febrero de este año la situación es más grave. Contó que las interrupciones del servicio son continuas, sin previo aviso y por periodos prolongados.
Según informó la Sala, durante el 22 de marzo y el 17 de abril (no todos los días, pero sí muchos) hubo cortes que se prolongaron desde 9 y hasta 16 horas.
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Esta persona vive en un condominio, con otras 140 familias, en las que hay niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Entre todos, enviaron un documento al AyA para buscar una solución a esta situación, pero se llevaron un alegronazo de burro, porque la institución respondió que “las suspensiones y la interrupción del servicio por más de 8 horas continuarán “unas semanas más” y que el déficit de agua se atribuye a “trasvases”, “patrones de consumo”, “histeria de la población” y “condiciones topográficas adversas”.
Según los afectados, en el Alcance 55 de La Gaceta N°69 del 12 de abril del 2016, se establece que en casos de interrupción del servicio por más de 8 horas, el proveedor está obligado a proporcionar un servicio alternativo de suministro de agua potable, especialmente para instituciones de salud y necesidades básicas de los hogares.
“Ante la persistencia de la problemática y las condiciones expuestas por el instituto, se garantice el suministro diario suficiente de agua potable para cubrir las necesidades básicas de la población del condominio Terralta, ya sea mediante medidas provisionales o permanentes, como el uso de cisternas o la interconexión con comunidades vecinas no afectadas por la escasez de agua”, fue lo que solicitó el afectado.
Ante esto, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al suministro de agua potable a través de camiones cisterna. Por eso se ordenó a Juan Manuel Quesada y Alejandro Calderón, presidente ejecutivo y subgerente Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que se suministre agua potable al amparado y los vecinos afectados del condominio Terralta, cuando la interrupción del servicio de agua potable sea por más de 8 horas, resolvió la Sala Constitucional.