El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le ordenó este lunes al Partido Restauración Nacional (PRN) abstenerse de usar estructuras que tiene a su disposición para conseguir platica con la cual hacerle frente a la segunda ronda electoral del próximo 1.° de abril.
Además, el TSE le exigió al PRN abstener de utilizar motivos religiosos para conseguir votos y le advirtió que el incumplimiento de esta medida cautelar “podría constituir el delito de desobediencia previsto en el Código Penal y sancionado con prisión de seis meses a tres años de prisión”.
La decisión la tomó el alto Tribunal Electoral un día después de darse a conocer que el pasado viernes 16 de marzo, el candidato presidencial Fabricio Alvarado se reunió con centenares de pastores evangélicos, de las siete provincias del país, para coordinar su ayuda para las elecciones del domingo 1°. de abril.
La cita se efectuó en el Templo Bíblico Internacional, en Tibás, San José, según consta en un audio de una hora y 41 minutos difundido este domingo por el noticiero Interferencia, de las radioemisoras de la Universidad de Costa Rica (UCR). En la reunión, se prohibió el uso de teléfonos para grabar o tomar fotos.
Durante la cita, a la que además asistieron los candidatos de Restauración a vicepresidentes de la República y otros políticos que le han dado su apoyo al partido, como Mario Redondo, diputado de Alianza Demócrata Cristiana, se pidieron “bendiciones” para el transporte y la alimentación del domingo.
Ese hecho provocó 86 denuncias contra Restauración ante el Registro Electoral, lo cual llevó al director general de ese órgano electoral, Héctor Fernández, a enviar la notificación a la dirigencia del partido.
“Se les recuerda que si bien este organismo electoral tiene claro que las agrupaciones políticas gozan de la libertad de expresar sus ideas y opiniones, así como de reunirse con diferentes sectores de la sociedad civil para exponer sus propuestas programáticas, lo cierto es que esta libertad no es irrestricta y sus límites están dados (...) a partir de los cuales se encuentra vedada toda forma de propaganda política que se valga de las creencias religiosas o que invoque motivos de religión para que los ciudadanos se adhieran o separen de partidos o candidaturas determinadas”.