El Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) resolvió un recurso de apelación presentado por la Defensoría de los Habitantes en contra de la empresa Autotransportes Zapote, propiedad de Orlando Ramírez Bioley, actual representante de los autobuseros ante el Consejo de Transporte Püblico (CTP), ente encargado de renovar las concesiones.
La decisión del Tribunal fue declarar parcialmente con lugar el recurso contra la renovación de las concesiones de transporte remunerado de personas en autobuses para el periodo comprendido entre el 2021 y 2028 en el que se le renovó la concesión a la empresa Autotransportes Zapote (el 29 de setiembre del 2021) al haberse comprobado que al momento de adoptar el acto de renovación impugnado, le empresa se encontraba morosa con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en clara violación a la Ley Constitutiva de la institución.
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Por eso se da marcha atrás en la renovación concedida a la empresa y el CTP debe proceder de conformidad con lo señalado por el Tribunal en el análisis de fondo de la parte considerativa de la presente resolución que dice que “la admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la administración pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias”.
Y aunque la empresa ya se puso al día con sus obligaciones con la Caja, el artículo 21 de la Ley 3503 dice que “el término de la concesión será el que señala el contrato-concesión y se fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa, podrá ser de hasta siete años, pero podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a dicha ley, en dicho sentido es relevante señalar, que de conformidad con lo que dice dicho numeral, la operadora incumplió una de sus obligaciones esenciales, lo que imposibilitaría optar por la renovación del derecho de concesión, toda vez que no ha demostrado un cumplimiento efectivo y a cabalidad con sus obligaciones”, dice el análisis del Tribunal del que La Teja tiene copia.
Para poder dejar en firme la revocatoria de la medida, es necesario que el CTP inicie un proceso administrativo para cumplir con el debido proceso, sin embargo, existe un conflicto de intereses pues el representante legal de la empresa, es actualmente miembro de la Junta Directiva del CTP que debe decidir en su contra.
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Al respecto, Orlando Ramírez, le dijo a La Teja que “en este momento no podría referirme a eso porque estamos en el proceso judicial. Nosotros tenemos prácticamente tres días para hacer las respuestas del caso y estamos en ese proceso. Es una resolución que tomó el TAT, la cual todavía no está en firme y hay que revisar unos temas de legalidad. Estoy esperando qué va a salir en ese resultado”.
Sin embargo, la resolución del TAT indica que de conformidad con el artículo 22, inciso c de la Ley 7969, la presente resolución no tiene ultrerior recurso, por lo que se tiene por agotada la vía administrativa.
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La misma suerte correría la empresa Autotransportes Sabana Cementerio.