Mucho ojo, si tiene que trabajar la próxima semana es importante que tenga presente que tendrá tres feriados seguidos: el lunes 11 de abril y el Jueves y Viernes Santos.
Así que si los labora, sepa que se los tienen que pagar doble, pero según el artículo 148 del Código de Trabajo, ningún trabajador está obligado a hacerlo en un día feriado, solo si está de acuerdo con la solicitud de la empresa. Así que, si se opone, no pueden sancionarlo.
El disfrute del Lunes Santo (Día de Juan Santamaría), Jueves Santo y Viernes Santo no se puede trasladar para otra fecha.