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Trámite para las pensiones alimentarias cambió este 1° de octubre

Así está el arroz ahora con las pensiones alimentarias

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Este 1° de octubre entró a regir el nuevo Código Procesal de Familia, lo que trae cambios en la tramitación de las pensiones alimentarias.

Para que usted esté en todas aquí le decimos cuáles son las principales variantes:

Lo primero es que se busca conciliación por pensión alimentaria. La nueva legislación invierte la forma en que se realizaba el proceso con el fin de propiciar una solución más pacífica del conflicto.

Ahora será obligatorio tratar de conciliar en el tema de la pensión alimentaria. (Shutterstock)

Antes, el juez analizaba la solicitud de pensión y le daba al demandado un tiempo para que diera una respuesta; mientras tanto, se podía fijar una cuota provisional. Además, se hacían audiencias para recibir pruebas.

Ahora el proceso es distinto, apenas ingresa la demanda se intentará, obligatoriamente, llegar a una conciliación entre las partes; si no es posible, el juez emite un fallo.

También se dará un cambio importante sobre las detenciones por pensión alimentaria, ya que habrá una especie de modalidad escalonada.

-La primera privación de libertad será de hasta por dos meses.

-La segunda será por hasta por cuatro meses.

-A partir de la tercera, será hasta por seis meses

Hasta ahora el deudor debía pasar seis meses encerrado en la cárcel desde la primera detención.

Ahora el encarcelamiento por pensión será escalonado. (John Durán)

El Código también flexibiliza el encierro en la cárcel, ya que permitirá salir de prisión a los deudores que lo soliciten, siempre y cuando tengan la opción de trabajar o de obtener ingresos, y cumplir con el apremio fuera de la jornada laboral, ya sea en el día o en la noche.

Sin embargo, eso representa un gran problema, ya que el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, ya anunció que no tiene el recurso humano ni la infraestructura para implementar esta nueva modalidad de privación de libertad.

Uno de los puntos polémicos de la nueva regulación es que se excluye de ir a prisión por deber la pensión a quienes sufran de alguna condición de salud que pueda agravarse si están detenidos, así como también a las personas mayores de 65 años. Anteriormente, la edad máxima para dictar la prisión era de 71 años.

Otro de los cambios es que ahora las apelaciones de pensiones alimentarias de todo el país serán resueltas por un solo juzgado, compuesto por seis jueces. Se trata del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, cuya jurisdicción fue ampliada este lunes por la Corte Plena, para cubrir en adelante a todo el territorio nacional.

Las reglas en temas de pensiones alimentarias cambiarán desde el 1 de octubre
Ahora todas las apelaciones por pensión se resolverán en la misma oficina. (Cortesía)

El Poder Judicial piensa que centralizar las apelaciones en materia de pensiones alimentarias, en una única oficina, permite lograr uniformidad de criterios y garantizar tiempos de respuesta más cortos.

Aquellos casos presentados ante los juzgados de Familia locales, antes del 1° de octubre, seguirán su trámite en esos despachos.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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