Cuatro trabajadoras del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) denunciaron las cosas que están viviendo en sus centros de trabajo y por las cuales tuvieron que interponer un recurso de amparo.
Los nombres de las mujeres no fueron dados a conocer, pero sí sus cargos: una es promotora social de la Región Brunca, otra es sicóloga en esa región, la tercera es trabajadora social de la oficina local en San José este y la última trabajadora social de la oficina de La Unión, Cartago.
Ellas se encuentran en periodo de lactancia y aseguran que el PANI lesiona su derecho y por ende también los derechos de sus hijos.
El recurso de amparo detalla que en el caso de una de ellas el centro de trabajo no tiene un espacio destinado para este fin, tampoco para almacenar la leche extraída.
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Cuenta también que varias veces durante su tiempo laboral no ha tenido la posibilidad de realizar una sola extracción de leche o bien no ha podido tomar la hora de lactancia por motivo de convocatorias a reuniones o por tener que asumir funciones propias del puesto de trabajo, incluso ha tenido que trabajar tiempo extra no remunerado.
Las funcionarias de la dirección regional Brunca, tampoco cuentan con un lugar privado, seguro y adecuado para realizar el procedimiento de alimentación de sus hijos o de la extracción de la leche para almacenarla.
En cuando a la trabajadora de La Unión se detalla que ella se encontraba en licencia de maternidad y regresó a trabajar a partir del 17 de junio de 2024, pero esa oficina tampoco cuenta con sala de lactancia.
Los magistrados analizaron el recurso de amparo y lo declararon parcialmente con lugar, solo en cuanto a las condiciones de las salas maternas.
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La Sala IV ordenó a Kennly Garza, presidenta ejecutiva del PANI, Milagro Hidalgo, coordinadora de la Oficina Local San José Este y Luis Rojas Rojas, coordinador de la Oficina Local de La Unión, dentro del término de tres días hábiles que ofrezca a las amparadas una solución provisional de lactancia que cumpla las condiciones de higiene, seguridad y privacidad.
Además, dentro del término de un mes, se acondicione una sala exclusiva de lactancia en las oficinas de La Unión, San José Este y Región Brunca, que reúna las condiciones físico-sanitarias adecuadas para tales efectos.