Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios donde ganan chochosca, así como los profesionales que den sus servicios de forma liberal, tienen tiempo hasta este viernes 15 de diciembre para presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y realizar el respectivo pago.
De acuerdo con Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en esta declaración, el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por el o los bretecitos que hizo durante el periodo fiscal, el cual va del primero de octubre del 2016 al 30 de setiembre del 2017.
“En caso de que el contribuyente presente la declaración pasada la fecha, podrían recibir una sanción de medio salario base, que es de, aproximadamente ¢213.100, más intereses del 1,07% mensual según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT)”, explicó Porras.
¿Cómo se calcula?
Por ejemplo, si una empresa tuvo ingresos brutos totales por ¢48.000.000, pero reportó gastos totales por ¢33.600.000, su utilidad final durante el periodo fiscal será de ¢14.400.000. En este caso, esta empresa deberá pagar un Impuesto Sobre la Renta del 10% según la tabla establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, ¢1.440.000. La utilidad de una empresa se calcula restándole los gastos totales a los ingresos totales.
En caso de las personas físicas, quienes reporten ingresos entre los ¢0 y los ¢3.517.000 están exentas de pagar el impuesto. Pero, si tuvo ingresos entre ¢3.517.000 y ¢5.251.000, tiene que pagar una tasa impositiva de 10%.
Cuando tengo un saldo a favor
De acuerdo con Luis Javier Porras, en caso de que el monto que a liquidar en diciembre del 2017 resulte menor a lo cancelado en los anticipos de renta (marzo-junio y setiembre), el monto a favor podría ser rebajado del primer adelanto de renta del 2018. Por ejemplo, si se determinó un impuesto de ¢6.000 y canceló en sus anticipos de renta ¢7.500, el contribuyente tendría un saldo a favor ¢1.500.
Cabe destacar que, a lo largo del periodo, los contribuyentes debieron hacer tres pagos parciales del ISR en marzo, junio y setiembre, en caso de que no haya sido así, podrían acumularse intereses sobre dichos pagos.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pone a disposición de los contribuyentes la línea 2247-0045, si requieren aclarar alguna duda.