El próximo jueves 15 de agosto se celebra el Día de la Madre en nuestro país y hay gente que tiene algunas dudas sobre el pago de ese feriado y el día en que se dará libre.
El Ministerio de Trabajo aclaró las dudas y detalló que ese día es de pago obligatorio. Esto quiere decir que ningún trabajador está obligado a laborar ese día, únicamente lo harán quienes estén de acuerdo, así que si un empleado se niega a trabajar este día no puede ser sancionado por esa causa.
Al ser un feriado de pago obligatorio, independientemente de la modalidad de pago, sea mensual, quincenal o semanal, si la persona no labora ese día, igual se debe pagar el mes, quincena o semana completa de manera regular.
En caso de que la persona trabaje este día feriado, debe añadirse el valor de un día laboral para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra en este feriado es triple.
La ley debe ser respetada tanto por las empresas nacionales como extranjeras.
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La institución también informó que el disfrute del feriado del Día de la Madre no se traslada para otra fecha distinta, es decir, se mantiene para este jueves 15 de agosto.
Este año, en la Asamblea Legislativa, se estuvo analizando un proyecto de ley propuesto por la diputada Pilar Cisneros que pretendía pasar seis feriados, entre ellos el Día de Madre, de forma permanente al lunes siguiente, sin embargo, los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales archivaron la iniciativa, es decir, la sepultaron.
Cisneros decía que el fin del proyecto era favorecer el turismo nacional.