Invertir el apellido de la mamá, para que aparezca de primero en la cédula puede ser un lindo gesto con la mujer que nos trajo al mundo, pero ese trámite puede ser bien engorroso y salir bien caro.
El 24 de enero de este año, la Sala IV dio a conocer la resolución de una consulta judicial facultativa, en donde se le aclaró a los jueces del Poder Judicial, si solamente se debe utilizar de primero el apellido paterno.
Por mayoría, el tribunal declaró inconstitucional la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.
Han pasado casi cuatro meses desde que se dio a conocer el fallo de la Sala Constitucional y por eso consultamos al Registro Civil cómo se hace el trámite.
Luis Antonio Bolaños, director del Registro Civil, declaró que deberá hacerse a nivel judicial, es decir, en juzgados civiles y luego la resolución del juez se dará a conocer al TSE para que haga el cambio en la documentación correspondiente.
“Así se hace cuando una persona desea cambiar su nombre, acude a un juez civil para iniciar el trámite. Hemos recibido muchas consultas, la gente está detrás de este tema, que por decirlo así es revolucionario, pero estamos esperando ser notificados por la Sala IV para ver lo que podemos o no hacer.
“Este es un trámite voluntario, que se hace una única vez, es decir, si yo pongo de primero el apellido de mi madre no puedo hacer el cambio y tampoco sabemos si las madres podrán hacerlo con sus hijos recién nacidos. Debemos esperar lo que nos comunica la Sala IV”, destacó.
Así está la cosa
Conversamos con el abogado Rafael Rodríguez, quien explicó el paso a paso para invertir el orden de los apellidos.
“Para hacer este cambio se debe hacer ante un juzgado civil, el que quede en las cercanías de la residencia de la persona y es fundamental que se contrate un abogado, porque se deberá hacer un escrito en donde se solicite el cambio.
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“El abogado debe elaborar un documento, no es solamente cumplir con los requisitos que establece el Código Civil. Este escrito debe señalar quién es la persona que desea hacer el trámite, describir cuáles son los hechos (que en este caso es aplicar la modificación al artículo 49 del Código Civil), aportar las pruebas que se solicitan, establecer medios para recibir notificaciones y así el profesional abre un expediente, para ver el avance de la gestión”, comentó.
El abogado destacó que en este momento, la contratación del abogado le podría salir entre 90 y 120 mil colones y eso es solo el inicio del proceso.
Algunos de los requisitos que se solicitan son certificaciones de antecedentes penales, para ver si la persona quiere hacer el cambio de orden de apellidos por si tiene algún problema legal.
Este documento, con los requisitos correspondientes, se lleva ante el juzgado y luego de eso, se publica un edicto en La Gaceta, en donde se conceden 15 días a la partes para ver si hay alguna oposición al cambio en el orden de los apellidos.
Luego de que se hace esto, se establece un proceso en donde el juez aprueba una solicitud para que el Registro Civil aplique el cambio. En esto se puede tardar unos 6 meses.
Ojo a esto
Rodríguez fue claro en que el cambio en el orden de los apellidos no implica que haya un cambio en el número de cédula de la persona.
“El cambio en el orden de los apellios no implica que una persona no pueda hacerse cargo de las responsabilidades que tenía hasta ese momento: o sea, que como mi nombre se ve diferente no me haga responsable de alguna deuda, por ejemplo.
“Además, el cambio en el orden de los apellidos también implicará que deba hacer el cambio en todos los documentos que posea además de la cédula: los títulos de estudios, si tiene pasaporte o visa se debe sacar nuevamente, así como la licencia”, relató.
La Teja consultó a la Sala Constitucional si el TSE ya fue notificado sobre esta consulta. A través de su departamento de prensa informaron que la sentencia aún está en redacción, por lo que aún no se puede iniciar con los trámites para el cambio.