Los choferes que reciban una multa de tránsito el 23 de diciembre o después de esa fecha, tienen que tener presente este dato.
Ese viernes 23 es el último día laboral del año en el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), por lo que los 10 días hábiles para impugnar las multas de tránsito, se correrán bastante.
Dicho de otra forma, si le hacen una multa entre el 23 de diciembre y el 8 de enero, su primer día hábil para apelar correrá a partir del lunes 9 de enero, o sea, podrá impugnar, incluso, el viernes 20 de enero, como fecha máxima.
Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta y tengan la prueba respectiva.
Las multas prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia, tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.
Desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.
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El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.
Ya que existe la opción de impugnar de manera remota, si una persona apela durante el receso de fin de año, también es válido, aunque su caso se analizará hasta el reinicio de labores.
Tenga paciencia
Las personas que sean multadas durante el receso de fin de año, posiblemente deberán esperar a que las sanciones queden registradas en el sistema, una vez que se retomen labores, el 9 de enero.
Para dar un ejemplo, si una persona es sancionada el 25 de diciembre y desea pagar la multa rápido, para optar por el descuento del 15%, aplicable a todas las infracciones, excepto las tipo A (unos ¢334.000) posiblemente, no podría hacerlo en esas fechas de receso si el personal policial no las ha descargado en el sistema, producto del volumen de trabajo que genera justamente esa época, además que la firmeza de las multas corren a partir de los días hábiles.
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“Queremos aclarar este tema, porque las personas van a ingresar al sitio web de su banco o van a ir una sucursal física y puede que la boleta no les aparezca registrada, al no haber sido descargada, para ese momento, por el oficial, si se confeccionó electrónicamente o digitada, si fue hecha de forma manual”, dijo Carlos Rivas, director Jurídico del Cosevi.
De igual forma, posiblemente, así ocurra con los decomisos de vehículos o placas durante el receso, no podrán sacar la cita para la devolución en esos días, porque primero deben pagar la multa, y la boleta es posible que no aparezca hasta que se reanude el servicio.
Adicionalmente al pago de las multas, los conductores a los que se les decomise el vehículo deberán pagar por cada día de custodia, además del costo del acarreo del vehículo al plantel.
Los costos actuales son de ¢8.016,27 por los primeros 6 km o menos, y de ¢1.336,04 por cada kilómetro adicional o su fracción. Por concepto de custodia, el rubro es de ¢4.846,81 por día.
Las personas deberán sacar una cita en www.csv.go.cr para tramitar la devolución de las placas o el vehículo.