La Semana Santa está a la vuelta de la esquina y es necesario que los trabajadores tengan en cuenta ciertos datos para que no les metan gato por liebre.
El Ministerio de Trabajo informó este lunes, que los días 28 y 29 de marzo, es decir, Jueves y Viernes Santo, son feriados de pago obligatorio.
Su disfrute no se traslada a otros días y su reconocimiento se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
En este artículo se indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede recibir ninguna sanción por esta causa.
Para el pago de estos días la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado, aunque no se laboren. Si se trabaja el Jueves y Viernes Santo, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble.
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En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; ahora bien, si se trabaja en feriado se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
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Si se laboran horas extras en estos feriados, deben pagarse a tiempo y medio, o sea, pago triple.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben otorgar este derecho.
El Ministerio de Trabajo informó, también, que los funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa, según se estableció en una directriz. Tendrán vacaciones los días 25, 26 y 27 de marzo y estas se pegarán con los feriados del Jueves y Viernes Santo.