El feriado del Día de la Independencia ya está a la vuelta de la esquina y hay varias cosas que usted debe saber sobre este día para que no le metan gato por liebre.
Lo primero es que el feriado del 15 de setiembre cae domingo y se va a celebrar el propio día, es decir, no se va a pasar para ningún otro para que no pierda sentido esta celebración tan importante.
Esto quiere decir que el próximo domingo las calles del país se teñirán de blanco, azul y rojo y de música, debido a los desfiles patrios.
Ahora bien, muchas personas trabajarán ese feriado y según estipula el Ministerio de Trabajo, deberán recibir un pago doble.
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Ningún patrono puede obligar a sus colaboradores a trabajar ese día, solo lo harán quienes lleguen a un acuerdo.
Luego de que pase el feriado del 15 de setiembre solo quedan dos feriados más: el 1°. de diciembre: Día de la Abolición del Ejército (se celebra domingo) y el 25 de diciembre: Navidad (cae miércoles).
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El feriado de la Navidad, también es de pago obligatorio es decir, ese día si lo trabaja se lo tienen que pagar doble.
El Día de la Abolición del Ejército, en cambio, no es un feriado de pago obligatorio, por lo que el patrono no está en la obligación de pagarlo doble.