En esta época de crisis, muchas personas no han podido hacerle frente a sus deudas y están enfrentando cobros judiciales.
Aquí le explicamos en qué consiste este proceso y respondemos algunas dudas frecuentes con ayuda de los expertos de Consorcio Jurídico CBG, quienes nos comentaron que muchas personas los están buscando porque los juzgados de cobro judicial están saturados.
¿Qué es un cobro judicial?
Es la demanda que se plantea ante los Tribunales de Justicia para reclamar el pago de una deuda, sus intereses, honorarios de abogado y gastos relacionados con este proceso.
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¿Cuáles tipos de cobro judicial existen?
Actualmente existen básicamente tres tipos:
1. Monitorio dinerario: Se plantea por el cobro de una deuda que viene de un título ejecutivo y no requiere de un proceso legal para realizar el reclamo. Por ejemplo: pagaré, letra de cambio, tarjeta de crédito o factura comercial.
2. Ejecución prendaria: Se plantea para el cobro de deudas que están en un contrato prendario debidamente inscrito en el Registro Nacional. Se ejecuta contra bienes muebles inscritos como carros, motocicletas y maquinaria.
3. Ejecución hipotecaria: Se plantea para el cobro de deudas garantizadas por un contrato de hipoteca, como casas de habitación, lotes, edificios y locales comerciales.
¿Me pueden embargar las cuentas, bienes o salario sin haber notificado el cobro judicial?
Esto puede suceder, pues se trata de medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda y la naturaleza de las medidas cautelares es sorpresiva.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar la demanda?
En el caso de los procesos monitorios (el primer tipo) la primera resolución tiene el carácter de una sentencia anticipada y la parte demandada tiene 5 días para oponerse presentando prueba pertinente y útil.
Uno de los argumentos puede ser que el documento firmado es falso, por ejemplo.
En las ejecuciones hipotecarias y prendarias el plazo para oponerse tambien de 5 días hábiles.
¿Cuáles son las formas en que se debe notificar un cobro judicial?
La parte demandada puede ser notificada en persona en cualquier lugar, en su casa con cualquier persona que aparente tener más de 15 años o bien por apersonamiento al llegar a juzgado a consultar el expediente. Puede notificarse a traves de la Fuerza Pública, notificador judicial, nootario Público o Correos de Costa Rica.
¿Me deben notificar el remate?
A los demandados solo se les notifica la primera resolución del proceso. Es usual que contenga la fecha de remate, pero no se le notifica en el futuro la realización propiamente del remate, ni es requisito para que sea válido.
¿Qué alternativas tengo para no perder la propiedad?
La principal es renegociar el plazo de vencimiento o un refinanciamiento con otra entidad.