La aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) es obligatoria, según estableció la Sala IV este miércoles.
Los magistrados rechazaron por unanimidad un recurso de amparo presentado por una niña en contra de la colocación del medicamento alegando que tras investigar en “fuentes internacionales” descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios y que en el país no se informó de eso.
La vacuna comenzó a aplicarse en Tiquicia el 3 de junio anterior y en esta primera campaña se beneficiará a 35 mil niñas de 10 años.
Según indica la sentencia número 20019-014677, la Sala resolvió que “la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna”.
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Para la determinación de la sentencia, el tribunal confirmó que la vacuna fue aprobada por organismos internacionales como la FDA (Food and Drug Administration: Administración de Medicamentos y Alimentos) de Estados Unidos; el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización y Vacunación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América; la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Además, el Ministerio de Salud informó que la vacuna cuenta con un plan de farmacovigilancia y una evaluación científica del balance entre beneficio y riesgo del medicamento, el cual ha sido favorable hacia el uso de la vacuna.
Sin efectos secundarios
En un comunicado de prensa, los magistrados Luis Fernando Salazar, Marta Esquivel y Ana María Picado coincidieron con el voto de la Sala y agregaron:
- La aplicación de la vacuna contra VPH produce efectos secundarios leves: dolor, hinchazón, picazón, enrojecimiento o formación de hematoma en el lugar de la inyección, dolor de cabeza, fiebre, náuseas, mareos, vómitos y desmayos, no así discapacidades o la muerte.
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- En atención al derecho a la información de la menor recurrente, previo a su vacunación y bajo la orientación de sus padres o representantes, educadores y funcionarios de salud, deberá informársele del objetivo del fármaco, los citados efectos adversos que se pueden asociar, así como la entrega del prospecto incluido dentro del empaque del producto.
- Finalmente, tal y como lo indica la sentencia, con base en criterios médicos, podrían establecerse casos de excepción para aplicación de la citada vacuna, lo cual deberá alegarse de previo ante las propias autoridades de salud.