Gracias a una resolución de la Sala Constitucional, las personas que quieran llevar de primero el apellido de su madre podrá hacerlo.
Este miércoles, la Sala IV dio a conocer la resolución de una consulta judicial facultativa, en donde se le aclaró a los jueces del Poder Judicial, si solamente se debe utilizar de primero el apellido paterno.
Por mayoría, el tribunal declaró inconstitucional la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.
“La mayoría de magistrados estimaron que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
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“Con respecto a la violación al derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho de igualdad entre los cónyuges, el alto Tribunal determinó que la frase del artículo 49 del Código Civil ‘en ese orden’, que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con los ordinales 5 inciso a) y 16 de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’”, citó la Sala en un comunicado.
Los magistrados determinaron que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad.
Justamente, los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues directamente se encuentra referido al derecho de una persona a identificarse en sociedad del modo en que ella lo desea, dentro del marco de una sociedad en libertad.
Esto aplicará para las personas mayores de edad que deseen cambiar el orden de sus apellidos y poner de primero el de su madre.