La Sala Constitucional concluyó que el personal del Hospital La Anexión de Nicoya fue negligente al atender el nacimiento de la bebita Isabella del Milagro, quien nació el 8 de enero anterior.
Recordemos que su madre, Angie Herrera denunció que la bebita, quien llegó al mundo a las 25 semanas de gestación, no fue atendida como se debía de parte de los doctores del centro médico.
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Según familiares de la paciente, los médicos alegaron en ese entonces, que un protocolo nacional establece que los bebés que nacen antes de las 28 semanas de gestación tienen altas positiblidades de morir y que en el caso de Isabella, al ser tan pequeña no podía ser llevada a una incubadora ni se le podía colocar una manguera con oxígeno.
Isabella del Milagro falleció el 12 de enero, mientras era atendida en el Hospital Monseñor Sanabria, en Puntarenas, luego de que la denuncia de doña Angie se hiciera viral.
Según el recurso de amparo, la madre de la menor alegó que pese a que no había forma de saber con exactitud el número de semanas de la bebé, ni el pronóstico de su supervivencia y pese a eso, las autoridades recurridas no quisieron brindarle los auxilios necesarios por haber nacido prematura.
“(La madre) sostuvo que, al negarle oxígeno y otras atenciones a la bebé, se violó su derecho a la vida y salud, aunado a que le causó un gran sufrimiento a su familia, en especial a la madre.
“En el voto 2024-16112, los magistrados, por mayoría declararon con lugar el recurso, pues consideraron que hubo una serie de falencias en la atención integral por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en el caso”, destacó la Sala.
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El tribunal también le ordenó a la Caja que, dentro del plazo máximo de un mes, la junta directiva se pronuncie sobre el “Informe técnico sobre la atención de la paciente AHG y su hija en el Hospital La Anexión”.
“Se le ordena a la CCSS que dicte las medidas que estime pertinentes para atender este tipo de situaciones, si a la fecha no lo hubiera hecho. Se condena a la Caja al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, agregó la Sala.