La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad que se presentó en el 2021 y que impedía completar el proceso de licitación para otorgar el servicio de la revisión técnica a dos operadores.
Esta acción, que estaba en el expediente 21-021385-0007-CO fue presentada por la Asociación Preserve Planet, en contra de los artículos de la Ley de Tránsito que otorgan al Cosevi la facultad de conceder “autorizaciones indefinidas” a las empresas interesadas en prestar el servicio de inspección vehicular.
La gestión argumenta que estas “autorizaciones indefinidas” son cuestionables y está probado que son “ineficaces y corruptas” dadas las experiencias pasadas.
Según informó la Sala, en la sentencia 2024-030616, por mayoría, los magistrados consideraron que la habilitación de un sistema de autorizaciones en esta materia, no solo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política, si no que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes.
Consecuentemente, el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud.
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“En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos ‘autorización’, ‘autorizaciones’, ‘autorizada’ y ‘autorizadas’ contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase ‘adjudicación’, ‘adjudicaciones’, ‘adjudicada’ y ‘adjudicadas’, respectivamente.
“El Tribunal Constitucional también ordenó al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular”, informó la Sala.
La inconstitucionalidad señalada por la Sala no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, toda vez que desde el año 2023, Cosevi tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, el cual tampoco se ve afectado por esta sentencia.