Tres hospitales de la CCSS le negaron la atención médica a un niño autista de 9 años que necesita un tratamiento odontológico.
Los centros médicos, en lugar de darle la atención que necesita, lo que hicieron fue mandarlo de un lugar para otro y al final ninguno resolvió, por lo que se presentó un recurso de amparo para que la Sala IV interviniera.
Según detalla el informe de la Sala Constitucional, a principio de agosto de 2021, el chiquito fue atendido en el servicio de Odontología del hospital Nacional de Niños y de ahí fue referido al San Juan de Dios para una nueva revisión.
Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, ese centro de salud devolvió al menor al hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso.
Siete meses después, en marzo de 2022, el hospital de Niños de nuevo envió el pequeño a otro centro médico, esta vez al servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), para que le hicieran un tratamiento de ortopedia maxilar.
Los especialistas del Cenare dijeron que el niño no tenía la capacidad para colocarle el aparato que necesita y lo mandaron, una vez más, al hospital Nacional de Niños.
LEA MÁS: CCSS le negó a mamá de gemelos el mes extra de licencia al que tenía derecho
Luego de ver el viacrucis que ha pasado el pequeño, los magistrados que analizaron el recurso de amparo concluyeron este miércoles 25 de mayo que se vulneraron los derechos fundamentales del menor, sobre todo porque al momento en que se interpuso el recurso no se había determinado aún qué centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.
LEA MÁS: CCSS no le pagó aguinaldo a viejito de 85 años por “tener los datos desactualizados”
“Es responsabilidad la Caja Costarricense de Seguro Social y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud, ante casos como este. En consecuencia, ante tal descoordinación se verifica la lesión al derecho a la salud en perjuicio del tutelado”, dice la Sala. La respuesta fue redactada por el magistrado Paul Rueda Leal.
La Sala IV ordenó que de manera inmediata los directores de los tres centros médicos involucrados coordinen lo necesario para determinar a cuál le corresponde la atención médica del niño y que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el centro médico competente le brinde al chiquito la atención y el tratamiento requeridos, según sus padecimientos.