Los magistrados de la Sala Cuarta se trajeron abajo una acción de inconstitucionalidad presentada contra la restricción vehicular sanitaria nocturna, establecida por el Gobierno, el 27 de marzo anterior, para evitar un mayor contagio del COVID-19.
Esta acción la presentó ANFE (Asociación Nacional de Fomento Económico). El martes anterior, los magistrados rechazaron la acción, alegando que esta medida cumple con lo dispuesto en la ley.
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“La restricción vehicular ordenada por el Gobierno cumple con los supuestos del artículo 95 de la Ley de Tránsito (razones de interés público: en este caso emergencia por el COVID-19)”, indicó la Sala.
El artículo mencionado de esta ley indica lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical”.