La Sala Cuarta (Sala Constitucional) le ordena a la Escuela Laboratorio de Turrialba que le ponga una asistente de Servicios de Educación Especial, a una estudiante menor de 5 años con encefalopatía y otros problemas de salud, para que pueda continuar con sus estudios.
Esta atención especial es para: alimentación, vestido y desvestido, control de esfínteres, tiempo libre y juegos preferidos, desempeño en espacio de recreo, postura en clase, desempeño académico general, habilidades motrices, habilidades sensoriales y adaptaciones escolares para el proceso educativo, además de terapia de lenguaje.
El salacuartazo a favor de la niña fue puesto por su familia ya que “la jefe del Departamento de Desarrollo de Servicios Especiales del Ministerio de Educación Pública indicó que no es procedente la asignación del servicio en el centro educativo, por lo que los recurrentes han tenido que presentarse al centro educativo, durante el curso lectivo 2024 para alimentar y cambiar el pañal de la amparada”.
La Sala Cuarta declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, “se le brinde el ‘Asistente de Servicios de Educación Especial’ que requiere (la menor)”.
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Además, la Sala Cuarta advirtió a las autoridades del MEP que no cumplir con esta orden se exponen a prisión de tres meses a dos años o de 20 a 60 días multa.
“Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese”, afirma la Sala Cuarta.