Existe una antigua práctica en nuestro sistema educativo: un niño o joven no puede matricularse en una institución si no vive cerca de ese centro educativo. Sin embargo, la Sala Constitucional (Sala Cuarta) ha puesto fin a esta limitación.
La Sala Cuarta le dio la total razón a una familia que puso un Recurso de Amparo (salacuartazo) con Hábeas Corpus porque a su hija no la dejaron iniciar el proceso de matrícula en el Colegio Técnico Profesional (CTP) Santa Lucía en Cartago porque no vive cerca, o sea, en la zona, de ese CTP.
Este salacuartazo está fresquito, se resolvió el pasado 24 de octubre. La familia lo presentó contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) porque una de las hijas está en sexto grado de escuela y el otro año va para el cole, por eso, de forma responsable iniciaron el proceso de matrícula en el CTP Santa Lucía, pero les dijeron siempre que “no” porque la familia vive en un residencial que está a 500 metros del centro educativo y solo estaban aceptando estudiantes de Llanos de Santa Lucía.
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La familia le explicó a la Sala Cuarta que “desde el principio, la menor tenía la ilusión de asistir a este colegio debido a la cercanía y porque se trata de una institución técnica. Con el fin de prepararla de la mejor manera posible, pagaron clases extra para que pudiera aprobar el examen de admisión.
Negación total
“No obstante, el Colegio Técnico Profesional Santa Lucía le negó completamente la posibilidad de realizar el examen, impidiéndole siquiera intentar y conocer si obtenía un resultado favorable””, explica la Sala Cuarta en un documento.
Una vez que la Sala Cuarta escuchó los argumentos de la familia, tomó una decisión contundente: no solo le dio un fuerte revés al CTP Santa Lucía, sino también a la propia ministra del MEP. En resumen, la Sala no dejó títere con cabeza.
“Estima que lo expuesto viola los derechos fundamentales de la amparada (la estudiante). Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anabele Vargas Calderón en calidad de directora CTP Santa Lucía, a Anna Katharina Müller Castro, en calidad de ministra de Educación Pública.
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“A Luis Francisco Quesada Méndez, en calidad de supervisor del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación Cartago y a Víctor Hugo Orozco Delgado en calidad de director regional de la Dirección Regional de Educación Cartago o a quienes ocupen los cargos que de manera inmediata y dentro del ámbito de sus competencias, tramiten la solicitud de la menor amparada de Inscripción al proceso de pre matrícula del Colegio Técnico Profesional Santa Lucía para que superada la primera etapa se le realice la prueba de admisión”, explica la Sala Constitucional.
Además, la Sala le dice al CTP Santa Lucía que para futuros procesos de matrícula ya no puede salir con el cuento de decirle no a un estudiante que solicita iniciar su proceso de ingreso con el argumento de que no vive en la zona de la institución.
Si no cumplen, se exponen a prisión de 3 meses a 5 años, además, se ordenó el pago de costas, daños y perjuicios causados.