El martes 02 de agosto, se celebra el Día de la Virgen de los Ángeles y es feriado.
El Ministerio de Trabajo informó que ese día feriado es de pago no obligatorio, así lo establece el Código de Trabajo. Este día no está contemplado en la ley que traslada el feriado para día lunes, por lo que su disfrute se mantiene el propio 2 de agosto.
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Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal en actividades no comerciales, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado.
Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Además, si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
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Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 02 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.