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Referéndum: Estos son los cambios puntuales que propone la ley jaguar sobre la Contraloría

Revise bien cómo está la jugada para que no le metan jaguar por liebre

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En los últimos días se ha hablado mucho de la ley jaguar, y mucha gente aún no tiene claro si el proyecto de ley es bueno o malo para el país.

El presidente Rodrigo Chaves asegura que lo que se pretende con la iniciativa es fortalecer a la Contraloría General de la República, pero los expertos y hasta el Bank of America (institución que dijo que la economía de Costa Rica era como un jaguar), dicen que esa iniciativa podría debilitar al ente contralor.

Pero bueno, como todo el mundo comenta cosas diferentes, aquí le vamos a detallar los cambios puntuales que haría la ley jaguar en cuanto a la Contraloría, que es el tema más polémico, para que usted saque sus propias conclusiones.

Rodrigo Chaves llegó a la Asamblea Legislativa para presentar un proyecto de ley sobre el referéndum

El artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría dice, actualmente, que “Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta ley serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría, de conformidad con esta ley”.

Con la ley jaguar el artículo se leería así: “Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría, de conformidad con esta ley”.

Con el cambio se eliminaría la fiscalización de la legalidad de los controles y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos. Ni la Contraloría ni las auditorías internas podrían revisar ni pronunciarse sobre la legalidad de los controles y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

18/06/2024     Asamblea Legislativa. La contralora general de la República, Marta Acosta, compareció ante la Comisión de Hacendarios. Foto: Rafael Pacheco Granados

El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría especifica que “La Contraloría ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de esta ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes”.

Con la ley jaguar pasaría a decir: “La Contraloría ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes”.

Con el cambio se impediría el uso de instrumentos vinculantes (disposiciones, órdenes etc). Si la institución recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podría tomar ninguna acción para prevenir, corregir o sancionar.

Diputados. Plenario legislativo.

En este momento el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría especifica: “La Contraloría es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. La Contraloría dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. La Contraloría tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear”.

Con la ley jaguar ese artículo pasaría a decir: “De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden, exclusivamente, a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”.

Sesión plenaria del jueves 27 de junio de 2024

Con el cambio se eliminan los controles preventivos de la Contraloría incluyendo los previos. Además, elimina la posibilidad de evaluar las etapas previas de la gestión de programas, proyectos o contrataciones. La Contraloría no podría evitar un perjuicio para la Hacienda Pública y el servicio que recibe la ciudadanía; únicamente, podría hacer valoraciones una vez se haya hecho el daño, al finalizar las obras.

Ahorita el tema del referéndum tramitado por medio de la Asamblea Legislativa está frenado porque doce diputados enviaron una consulta a la Sala Constitucional para ver si el proyecto es Constitucional.

A la vez, el trámite que se lleva a cabo por medio de iniciativa ciudadana, directamente con el Tribunal Supremo de Elecciones, también se envió a la Sala IV para que se revise si contradice la Constitución.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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