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Recuerde cuáles son los cambios en el nuevo Código de Trabajo

Reforma Procesal Laboral entra a regir este martes

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Los trabajadores podrán irse a huelga luego de haber tratado de conciliar con sus patronos y no lograr un acuerdo. Foto:Alonso Tenorio (Alonso Tenorio)

Se terminó la espera y desde este 25 de julio patronos y trabajadores tendrán nuevas reglas de juego en materia laboral. Acá le contamos algunas de ellas:

Abogado gratuito:  El PANI será el encargado de dar asesoría jurídica a las mujeres embarazadas y menores de entre 15 y 18 años que sean despedidos de sus trabajos sin responsabilidad patronal. 

También tendrán este beneficio los trabajadores con un salario menor a ¢852.200 o los patronos con ganancias menores a dicho monto.

Carta de despido: El cuentazo de que lo despiden por reorganización de personal ya no podrá indicarse en la carta, a menos que efectivamente demuestre que la empresa está pasando por un proceso de este tipo.

Además, la carta debe indicar claramente el motivo por el cual se está prescindiendo de los servicios de dicho empleado y aportar las pruebas que demuestren su falta, de lo contrario, el trabajador podría demandar y ganar el juicio.

Conciliación: A partir de ahora, se crearon los centros de conciliación y arbitraje en los juzgados de trabajo para tratar de resolver los conflictos entre trabajadores y patronos antes de tener que ir a una instancia judicial.

Discriminación: Las causas por discriminación por las que se puede demandar a la empresa en caso de despido pasaron de cuatro a 14. Estas son: edad, sexo, etnia, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica y cualquier otra que aparezca.

Por ejemplo, en caso de discriminación por orientación sexual, las personas transexuales podrán pedir que se les llame por el nombre que hayan elegido, e incluso, este deberá estar en el gafete de trabajo. Además, no deben hacerse comentarios jocosos, ofensivos o de alguna forma tendientes a disminuirlo como persona.

Sindicatos: Los empleados del sector privado podrán formar un sindicato que los represente ante el patrono cuando sientan violentados sus derechos laborales y quieran negociar con el jefe la posibilidad de irse a huelga.

Se podrán ir a huelga solamente después de haber agotado todas las vías (convocar a Asamblea General de los sindicatos o votaciones si no cuenta con uno), haber negociado previamente con el jefe y solicitar ante los centros de arbitraje del Ministerio de Trabajo la clasificación de legalidad de la misma.

Karen Fernández

Karen Fernández

Periodista con una licenciatura en Producción de Medios. Forma parte del equipo de Nuestro Tema y tengo experiencia en la cobertura de noticias de espectáculos, religiosos, salud, deportes y nacionales. Trabajo en Grupo Nacion desde el 2011.

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