La Sala Constitucional rechazó, por mayoría, una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo que establece la obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19 para los empleados públicos.
Según informó este jueves por medio de un comunicado, en la sesión del miércoles 5 de enero, el Tribunal concluyó que la medida obligatoria pretende garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.
Como parte de sus argumentos, el abogado de apellidos Hernández Mussio, quien fue el que puso el salacuartazo, señaló que el citado decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley que es que solo el Poder Legislativo puede regular y restringir los derechos y libertades fundamentales, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Todos esos alegatos fueron rechazados por los magistrados con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, es decir, sentencias similares resueltas anteriormente, vinculadas con el mismo tema de la vacunación.
Por ejemplo se cita la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020: “(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”
Asimismo, la Sala enfatizó que no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, ya que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
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En cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aún cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona para resguardar previamente su vida y salud. Además, la normativa ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados.
El magistrado Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura. Según su criterio, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.