Un recurso de amparo en el que se solicitaba que se trajeran abajo el reglamento que pide que se marque en el datáfono el pin de la tarjeta al hacer compras o pagos superiores a ¢30 mil, fue rechazado por la Sala Constitucional.
La acción fue interpuesta por un hombre de apellidos Brenes Loaiza contra el Banco Central de Costa Rica.
Los magistrados analizaron el documento y determinaron que la discusión está relacionada con una disposición del reglamento del Banco Central, es decir una norma general, no algo que afecte de forma individual a alguien y que por lo tanto no califica para que se tramite por medio de un recurso de amparo. Por eso lo rechazaron.
La medida regirá a partir del 1º de mayo y ha recibido críticas de muchos sectores, ya que muchos expertos dicen que significa un retroceso tecnológico, ya que luego de migrar a las tarjetas con chip sin contacto, los usuarios nuevamente tendrán que hacerlo con los datáfonos.
Además se cuestiona que, a como está el costo de la vida y con los constantes aumentos en los productos de la canasta básica y los combustibles, ahora hasta para llenar el tanque del carro del carro o ir a comprar un poquito de cosas al supermercado, se tendrá que poner el dichoso pin.
Otra de las preocupaciones de la gente es que, al estar aún en tiempos de pandemia, el que todo el mundo esté tocando esos aparatos expone a los clientes a contagios de covid-19.
“Dicho reglamento exige que toda operación de pago con tarjetas mayores a 30.000 colones requiera la autenticación por parte del propio cliente, ya sea plasmando con su huella digital o digitando el PIN en el datáfono del comercio en el que se realiza la compra. Lo anterior, sin importar que dicha tarjeta tenga un chip para pago sin contacto”, expuso el redactor del recurso.
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“Apunta que, en franco retroceso, y en detrimento de la salud pública, se obliga a los clientes a hacer contacto con un cuerpo que podría ser utilizado por gran cantidad de personas. Ese proceder, vulnera el derecho a la salud y a la vida”, agregó.