Nacional

¿Qué dice Migración sobre expulsar del país a dueño de tiendas SyR?

Abogado asegura que medidas cautelares en caso de oriental son necesarias para poder someterlo al proceso.

EscucharEscuchar
Las tiendas están cerradas. (Rafael Pacheco Granados)

La situación con la cadena de tiendas SyR ha hecho cuestionarse en los últimos días si el oriental dueño de los locales puede ser expulsado del país, tal y como lo sugirió el exministro de Seguridad, Gustavo Mata.

“¡Inaceptable la agresión que sufrieron mujeres trabajadoras en un negocio de un oriental en San José! Si fuese el ministro de Seguridad Pública iniciaría un proceso migratorio para expulsar de Costa Rica a esos extranjeros que generan violencia y pediría se condene vehemente a los agresores. Más allá de la generación de empleo, está la calidad de vida de las personas y más de las mujeres”, publicó en Twitter Gustavo Mata días atrás.

En La Teja le consultamos a Migración cuál podría ser la situación para el hombre de apellido Lin, de 26 años y detenido este lunes 21 de noviembre.

Ellos se limitaron a responder que la Ley General de Migración y Extranjería 8764 es muy clara en el proceso de expulsión.

Migración indicó el artículo 186 de Ley General de Migración y Extranjería 8764 dice que: “La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público”.

Por lo que no es necesario que una persona enfrente un proceso penal para expulsarlo del país. Lo único que se necesitaría es que el ministerio de Gobernación lo solicite, así lo confirmó el abogado Rogelio Ramírez.

Pero ¿qué pasa con esa persona si la expulsan, en cuánto tiempo puede volver? El artículo 187 de la misma ley indica que: “la persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si el presidente de la República lo autoriza expresamente. Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años”.

Sin embargo, Ramos asegura que lo más oportuno en este caso es que la Fiscalía solicite medidas cautelares, no solo por el tema de la humillante golpiza que recibieron dos trabajadoras de una de las tiendas SYR sino también por las situaciones de condiciones laborales de los empleados y las situaciones administrativas en temas municipales de los locales.

El oriental de apellido Lin fue detenido en avenida 10, en San José. Foto OIJ.
El oriental de apellido Lin fue detenido en avenida 10, en San José. Foto OIJ.

“La única posibilidad de retener a una persona en el país y restringir su libertad es por orden judicial. Si esa persona no tiene medidas cautelares nada impide que salga del país o que otra autoridad administrativa proceda como la ley le permite y obliga. De ahí la necesidad de que la solicitud de medidas ante el juez sea una prioridad urgente para el Ministerio Público, si no hay medidas cautelares ordenadas por autoridad judicial, no habrá garantía de sometimiento del sujeto al proceso penal”, indicó Ramírez.

Lin fue detenido por agentes de la Sección de Delitos contra la Integridad Física en el centro de San José, específicamente en avenida 10, como sospechoso de los presuntos delitos de privación de libertad y agresión con arma. Aún no le han dictado medidas cautelares.

Lin se suma a otras dos personas investigadas por esta causa: otro oriental de apellido Hu y una mujer apellidada Alvarado Dávila, a quienes se les atribuye el delito de privación de libertad agravada.

De momento solo la mujer cumple con la medida cautelar de firmar cada 15 días y no acercarse ni perturbar a testigos o víctimas del proceso.

Silvia Coto

Silvia Coto

Periodista de sucesos y judiciales. Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Labora en Grupo Nación desde el 2010.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.