La Sala Constitucional dio a conocer recientemente el caso de una venezolana a la que le negaron el bono de la vivienda por el hecho de ser refugiada.
La extranjera presentó un recurso de amparo ante la Sala Cuarta argumentando que fue discriminada.
La afectada explicó que solicitó la ayuda al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y que el 19 de febrero pasado recibió un correo electrónico en el que se le informó que por su estatus de refugiada no era posible optar por el bono de vivienda.
LEA MÁS: Periodista nicaragüense solicitó cita para refugio y quedó asustado con la fecha que le fijaron
Los magistrados analizaron el caso y declararon con lugar el recurso.
“Se ordena a Dagoberto Hidalgo Cortés en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) o a quien en su lugar ocupe el cargo, dejar sin efecto el correo electrónico enviado al recurrente en fecha 19 de enero de 2023 mediante el cual se le informó que por su estatus de refugiada no era posible optar por el bono de vivienda.
“Deberá, además, abstenerse de incurrir nuevamente en actos similares a los que han llevado a la estimatoria del recurso”, se detalla en la sentencia de la Sala Constitucional.
Ahora será esperar si la venezolana logra cumplir con los requisitos solicitados por el BANHVI para optar por el bono de la vivienda.
LEA MÁS: ¡Buenas noticias! Ya hay fecha para la rebaja en los precios de los combustibles y el gas
Las personas nacionales o extranjeras, que sientan que sus derechos están siendo discriminados por alguna institución del Estado, tienen todo el derechos de presentar su reclamo ante la Sala Cuarta y pedir que se analice su caso.
Los recursos de amparo pueden ser presentados en cualquier tipo de papel y no es necesaria la participación de un abogado. También se pueden presentar de forma digital.