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Proyecto de ley busca que trabajadores privados vivan en paz el duelo de perder a un ser querido

Actualmente los empleados privados dependen de la buena voluntad de los patronos en ese tema tan sensible

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El proyecto busca que los trabajadores privados puedan vivir el duelo en paz. Foto: Shutterstock. (Shutterstock)

La pérdida de un ser querido es algo que toca el alma, es un hecho impactante y doloroso para cualquier persona, pero en Costa Rica los trabajadores del sector privado carecen de una normativa para que se dé una licencia con goce de salario en esos casos tan difíciles.

Esto deja a las personas asalariadas a la voluntad de sus patronos de darles o no ese derecho de tener un tiempo para vivir su duelo.

Por esa razón, los diputados del Partido Frente Amplio presentaron un proyecto de ley para crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras para Proteger el Derecho al Duelo.

La iniciativa, creada en el despacho del legislador Jonathan Acuña, señala que las personas trabajadoras del sector público sí cuentan con ese derecho establecido en diferentes normativas, pero, de manera insólita, no existe normativa vigente para garantizar ese derecho en el sector privado.

“La propia Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo ha dicho que la omisión de estos permisos es muy lamentable y tanto la Procuraduría General de la República como de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa coinciden en que dar este tipo de licencias remuneradas se ajusta a la tendencia mundial”, dijo el diputado Acuña.

La licencia se podrá extender en caso de que un médico así lo indique. Foto: Shutterstock. (Shutterstock/Shutterstock)

El proyecto propone extender esta licencia remunerada de los empleados públicos, a los del sector privado. El plazo de la misma variaría según la cercanía de la persona fallecida, de la siguiente manera:

1) Licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos).

2) Licencia remunerada de tres días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada).

3) Licencia remunerada de dos días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, bisnieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).

La iniciativa de ley también deja abierta la posibilidad de extender la licencia en casos donde exista una justificación médica o psiquiátrica. Los plazos se podrían aumentar hasta en un periodo igual al asignado.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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